El día 7 de Abril, realizamos con Teresa en el aula un repaso de todo lo visto anteriormente.
Primeramente, Teresa nos encargó para casa, buscar en la Orden del 22 de Mayo de 2015 (Bloque II), los documentos relacionados con la palabra TUTOR, además de TUTORÍA Y ORIENTACIÓN.
- Sacar órdenes del tutor.
Y después, poner por escrito todo lo hablado anteriormente que contenga un contenido legislativo y lo visto hasta ahora.
FUNCIONES DEL TUTOR
- La identificación inicial de las necesidades específicas de apoyo educativo del
alumno será realizada por el maestro tutor y por el equipo docente del mismo.
- La evaluación será realizada por el equipo docente, integrado por todos los maestros
que atienden a cada alumno, coordinados por el maestro tutor del grupo al que pertenece.
- Los maestros tutores informarán por escrito a los padres o tutores legales de los
alumnos, al menos trimestralmente, de los resultados de la evaluación de las áreas o ámbitos
según las enseñanzas. En el caso del segundo ciclo de la Educación Infantil y de la Educación
Primaria, la información sobre los resultados de la evaluación del alumno incluirá el
nivel al que corresponde su adaptación curricular, las medidas de apoyo adoptadas y, en su
caso, la decisión de promoción.
- El maestro tutor y el equipo docente iniciarán las medidas de ampliación y/o enriquecimiento
curricular una vez detectadas las necesidades del alumno, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 6 de esta Orden, en tanto se toma la decisión de flexibilización
tras la correspondiente evaluación psicopedagógica.
- El maestro tutor, una vez detectadas las posibles altas capacidades del alumno informará
a sus padres o tutores legales de esta circunstancia, a través de la dirección
del centro y, con su conformidad, solicitará que se realice la evaluación psicopedagógica
del alumno. En este momento se iniciarán medidas de
enriquecimiento y/o ampliación del currículo.
- El equipo docente y los equipos de orientación educativa y psicopedagógica serán
los responsables de valorar la idoneidad de la medida adoptada. Esta se podrá anular cuando
el alumno no alcance los objetivos propuestos, previo informe de evaluación psicopedagógica
e informe razonado del equipo docente en el que se recogerá la nueva propuesta, que
contará con el consentimiento escrito de los padres o tutores legales.
- La identificación inicial de las necesidades específicas de apoyo educativo del
alumno será realizada por el maestro tutor y por el equipo docente del mismo.
- Los padres o tutores legales de los alumnos serán informados previamente a su
aplicación, de las medidas organizativas y curriculares y de los recursos que se adopten para
su atención.
FUNCIONES DE LA ORIENTACIÓN
- El responsable de la realización de la evaluación psicopedagógica será, en todo
caso, un profesor de la especialidad orientación educativa del equipo de orientación educativa
y psicopedagógica, el orientador del centro de educación especial o quien asuma las
funciones de orientación educativa.
- El equipo de orientación educativa y psicopedagógica, el orientador del centro de
educación especial o quien asuma las funciones de orientación educativa realizará o, en su
caso, actualizará la evaluación psicopedagógica del alumno, con la participación de todos
los profesionales implicados en la atención al mismo.
- El equipo docente y los equipos de orientación educativa y psicopedagógica serán
los responsables de valorar la idoneidad de la medida adoptada. Esta se podrá anular cuando
el alumno no alcance los objetivos propuestos, previo informe de evaluación psicopedagógica
e informe razonado del equipo docente en el que se recogerá la nueva propuesta, que
contará con el consentimiento escrito de los padres o tutores legales.


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